WEB DE LOS PROPIETARIOS DE FINCA TEROL
  Noticias
 

Matricula abierta curso 08/09 Colegio Público de Tibi
Ayuntamiento de Tibi el 12-05-2008, 15:23 (UTC)
 El plazo de presentación de las solicitudes de admisión de alumnos para el curso2008/2009 sera desde el dia 7 al 15 de mayo, de 12 a 13 horas en la secretaria del centro.

- El modelo de solicitud se puede recoger en la secretaría del centro.
- Sólo deberán presentarla aquillos noños/as que no estén matriculados actualmente.
- Se podrán matricular en Infantil de 3 anños los niños/as nacidos en 2005.

Col·legi Públic E. Infantil i Primària
C/ Castalla, s/n
03109 - Tibi (Alacant)

Telèfon: 96 561 75 12
Email: 03008587@cult.gva.es
 

Oferta de trabajo VAERSA - 2 peones y 1 capataz forestal
Ayuntamiento Tibi el 12-05-2008, 15:17 (UTC)
 PEÓN CUALIFICADO - Pasaje protegido de la serra del Maigmó i serra del Sit

2 puestos de peón cualificado.
Contrato a tiempo completo (35 h./semana) hasta el 31/12/2008.
Funciones y tareas: trabajos de mantenimiento y conservación en espacios protegidos. Trabajos en el medio natural (limpieza, desbroce, plantación, etc...). Obras en instalaciones y edificios (pequeñas reparaciones, mantenimiento, etc...)
Se requiere disponibilidad para viajar, vehículo propio y carné de conducir B.
Titulación: certificado de escolaridad, 1er ciclo de la ESO o equivalente.
Se valorará proximidad al centro de trabajo y experiencia en las tareas descritas.
Interesados enviar el C.V. con la referencia: REF. Peón Serra Maigmó/Sit al mail de RR.HH.: rrhhcaptacion@vaersa.com o al fax: 96 197 18 77.


CAPATAZ FORESTAL - Pasaje protegido de la serra del Maigmó i serra del Sit

1 puesto de capataz forestal.
Contrato por obra o servicio (35 h./semana) hasta el 31/12/2008.
Funciones y tareas: ejecución, control y coordinación de las tareas de los peones cualificados.
Se requiere disponibilidad para viajar, vehículo propio y carné de conducir B.
Titulación: ciclo medio trabajos forestales o grado superior RR.NN. y paisajísticos.
Se valorará proximidad al centro de trabajo y experiencia en las tareas descritas.
Interesados/as enviar el C.V. con la referencia: REF. Capataz Serra Maigmó/Sit al mail de RR.HH.: rrhhcaptacion@vaersa.com o al fax: 96 197 18 77.

Más información: www.vaersa.com
 

Contratación de la consultoría y asistencia técnica de Terol
Ayuntamiento Tibi el 12-05-2008, 15:04 (UTC)
 Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Tibi para la contratación de la consultoría y asistencia consistente en la totalidad de los trabajos y documentos técnicos que precisa la ordenación pormenorizada, la programación, y la gestión y ejecución del Sector 4 del suelo urbanizable homologado, sin ordenar en la Finca Terol, de las NNSS del planeamiento municipal de Tibi, mediante gestión directa.

1. Entidad adjudicadora.

a) Organismo: Ayuntamiento de Tibi.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría del Ayuntamiento de Tibi.

2. Objeto del contrato.

a) Descripción del objeto: Contratación de la consultoría y asistencia consistente en la totalidad de los trabajos y documentos técnicos que precisa la ordenación pormenorizada, la programación, y la gestión y ejecución del Sector 4 del suelo urbanizable homologado, sin ordenar en la Finca Terol, de las NNSS del planeamiento municipal de Tibi, mediante gestión directa.

d) Plazo de ejecución o fecha límite de entrega (meses): Ver cláusula séptima (ejecución de los trabajos) del pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación. Importe total (euros). 3.313.292,46 euros (IVA incluido).

5. Garantía provisional. 66.266 euros.

6. Obtención de documentación e información.

a) Entidad: Ayuntamiento de Tibi.

b) Domicilio: Avgda. de la Foia de Castalla, n.º 10.

c) Localidad y código postal: Tibi, 03109.

d) Teléfono: 965617102.

e) Telefax: 965617141.

7. Requisitos específicos del contratista.

b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Ver cláusula tercera, punto 2, apartado d del pliego de condiciones de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.

a) Fecha límite de presentación: 19 de junio de 2008.

b) Documentación a presentar: La establecida en el pliego de condiciones de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación.

1. Entidad: Ayuntamiento de Tibi.

2. Domicilio: Avgda. de la Foia de Castalla, n .º 10.

3. Localidad y código postal: Tibi, 03109.

9. Apertura de las ofertas.

a) Entidad: Ayuntamiento de Tibi.

b) Domicilio: Avgda. de la Foia de Castalla, n.º 10.

c) Localidad: Tibi.

d) Fecha: Se comunicará a cada licitador, la fecha de apertura de proposiciones, que en todo caso, no sobrepasará los 10 días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones.

e) Hora: En la comunicación anterior se establecerá la hora de apertura de proposiciones.

12. Fecha de envío del anuncio al «Diario Oficial de las Comunidades Europeas». 28 de abril de 2008.

13. Portal informático o página web donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria o donde pueden obtenerse los pliegos. www.tibi.es

Tibi, 25 de abril de 2008.
Alcalde-Presidente, Jesús Ferrara Machés.
 

EDICTO Gestión Directa sobre Sector 4 Finca Terol
Ayuntamiento Tibi el 12-05-2008, 14:58 (UTC)
 EDICTO Gestión Directa sobre
Sector 4 Finca Terol


Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Tibi de fecha 24/04/2008 para acometer por gestión directa la ordenación, gestión y ejecución del sector 4 de Finca Terol con suspensión de licencias y acuerdos de programación y denegación de la petición de iniciación de concurso de programación de los sectores 1 y 2 de Finca Terol solicitada por D. Francisco Moyano Gómez.

EDICTO

Por el Pleno del Ayuntamiento de Tibi que presido, en sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2008, se adoptó el acuerdo que transcrito literalmente dice:

“Por acuerdo del Ayuntamiento pleno de fecha 31 de mayo de 2006 se determinó denegar la exposición pública de una iniciativa de ordenación pormenorizada del sector 4 del suelo urbanizable de la finca Terol y de programación de una porción minoritaria del mismo (UE 2 propuesta).

El acuerdo, inicialmente impugnado por el aspirante a urbanizador, pero hoy firme debido al desistimiento del urbanizador proponente de la acción inicialmente planteada, tal acuerdo, decimos, se fundaba en la necesidad de atender las situaciones de consolidación y de adquisición en la forma establecida en la LUV (Ley urbanística valenciana).

En el propio acuerdo se formuló como desideratum la gestión directa del Sector 4. Desideratum, por cuanto tal formulación no quedó revestida de la formalidad y los requisitos materiales exigidos por la Ley (art. 270 LUV).

Con posterioridad a la adopción del mencionado acuerdo se aprobó y suscribió un Convenio Urbanístico con la Comunidad de propietarios de la Finca Terol (entidad que agrupa a la mayoría de los propietarios y de los terrenos incluidos en el denominado sector 4). En tal Convenio se abundó en la gestión directa de la actuación, desde la iniciativa pública, sentándose las bases de la ordenación y gestión en términos, como no podía ser menos, de respeto de las situaciones de consolidación.

Las necesidades de financiación de la iniciativa de gestión directa han cristalizado en el acuerdo adoptado en la Asamblea de la Comunidad de propietarios de la Finca Terol el 30 de marzo de 2008, que se compromete a la aportación de la financiación precisa para atender, con independencia y anticipadamente al ingreso de las cuotas de urbanización, las cantidades a que alcancen los gastos derivados de la gestión directa en el corriente y en el próximo ejercicio presupuestario, es decir: las disponibilidades precisas para la redacción de los documentos y trabajos técnicos de ordenación, ejecución y gestión, trabajos topográficos y estudio geotécnico.

En expediente ad hoc se ha procedido a la generación de crédito en el presupuesto del presente ejercicio para atender los gastos referidos, obrando en el expediente certificación de la Intervención municipal de fondos.

Suspensión de acuerdos de programación.

De otro lado, conforme a lo establecido por el art. 202 del Decreto del Consell de la Generalidad valenciana 67/2006, de 19 de mayo que aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión territorial y urbanística –ROGTU-: “1. Cuando en virtud del régimen establecido para las áreas semiconsolidadas deban excluirse de la actuación integrada determinados ámbitos de actuaciones aisladas, la superficie computable del sector se obtendrá restando de la superficie del sector la superficie de dichas actuaciones aisladas. 2. En los supuestos indicados en el apartado anterior, la edificabilidad total del sector se obtendrá de aplicar el índice de edificabilidad bruta a la superficie computable del sector. Los estándares dotacionales se obtendrán a partir de la edificabilidad bruta indicada anteriormente y de la superficie computable del sector. Estos estándares se podrán incrementar justificadamente para tener en cuenta la demanda de servicios de las áreas sujetas a actuaciones aisladas.”

Es claro que, conforme a este precepto, el debido tratamiento, conforme a la LUV, de las situaciones de consolidación –a determinar en el Plan Parcial del Sector IV-, obligará a la modificación de determinaciones de ordenación estructural (al menos en lo atinente al recálculo de las edificabilidades de los respectivos sectores y su ponderación relativa para la satisfacción de cargas de cesión y urbanización que, conforme a la Homologación aprobada, los mismos deben compatir).

Por tal razón, para asegurar el tratamiento de estas situaciones, debe procederse a la suspensión de licencias y acuerdos de programación en todo el ámbito del Área de Reparto del suelo Homologado en la Finca Terol, al objeto de que el eventual trámite de nuevos programas no interfiera ni comprometa el tratamiento de los suelos consolidados, por el plazo de un año, prorrogable por otro más en los términos legalmente establecidos.

Conforme al art. 103.1 de la LUV “Los órganos administrativos competentes para someter a información pública Planes y Programas, aun antes de convocar ésta, podrán acordar la suspensión de la tramitación y del otorgamiento de licencias de actividad, de parcelación de terrenos, edificación y demolición para áreas o usos determinados, con el fin de facilitar el estudio o reforma de la ordenación urbanística. Los actos administrativos por los que se decrete la suspensión de licencias, para surtir efecto, deberán ser publicados en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana”.

Conforme al art. 290 del ROGTU “La suspensión de licencias implicará igualmente la de los acuerdos aprobatorios de nuevos Programas en la zona afectada. Durante el período de vigencia de la suspensión de los acuerdos aprobatorios de Programas no se admitirán iniciativas de programación. 2. Los programas aprobados no se verán afectados por la suspensión de licencias y programas, salvo que al acordar la suspensión así se haga constar expresamente en la resolución. En caso de adoptarse esta última medida cautelar, se devengarán las indemnizaciones que procedan”.

La suspensión se extinguirá, en todo caso, en el plazo de un año. Si se hubiera producido dentro de ese plazo la convocatoria de la información pública, la suspensión se mantendrá para las áreas cuyas nuevas determinaciones de planeamiento supongan modificación de la ordenación urbanística y sus efectos se extinguirán definitivamente transcurridos dos años desde el acuerdo de suspensión adoptado para facilitar el estudio del planeamiento o su reforma. Si la convocatoria de información pública se produce una vez transcurrido el plazo del año, la suspensión derivada de esta convocatoria de información pública tendrá también la duración máxima de un año.

En cualquier caso, la suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del planeamiento.

Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste de los proyectos y a la devolución de los tributos y cargas satisfechas a causa de la solicitud, siempre que ésta fuera conforme con la ordenación urbanística vigente en el momento en que fue efectuada y resultara denegada por incompatibilidad con el nuevo planeamiento. Sólo en los casos previstos en las Leyes procederá, además, la indemnización por los perjuicios irrogados por la alteración de planeamiento.

Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de cinco años, por idéntica finalidad.

La suspensión de licencias implica, también, conforme al art. 103 LUV, la de los acuerdos aprobatorios de nuevos Programas en la zona afectada: “Área de Reparto del Suelo Homologado de la Finca Terol”. El programa aprobado en el Sector III, no se verá afectado por la suspensión, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan, y que se trasladarán a la cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación de este Sector (de su área reparcelable).

Contenido de la Alternativa técnica de gestión Directa.

El mismo resultará de los trabajos técnicos de ordenación y gestión que el Ayuntamiento debe contratar, tal y como se convino con la Asociación de vecinos propietarios de la Finca Terol.

A su virtud se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero.- Acometer por gestión directa la ordenación, gestión y ejecución del denominado Sector 4 del suelo homologado en la Finca terol, de Tibi.

Segundo.- Suspender licencias y acuerdos de programación en todo el ámbito del Área de Reparto del suelo Homologado en la Finca Terol, al objeto de proceder al estudio del planeamiento y su reforma.

La suspensión se acuerda por término de un año, pero será prorrogable por otro más en los términos legalmente establecidos.

La suspensión no alcanza al ámbito del Sector 3, sin perjuicio de lo que de la modificación de la ordenación estructural derive, cuyo resultado se incorporará, en todo caso, a la cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación del referido Sector.

Tercero.- Denegar expresamente a D. Francisco Moyano Gómez la petición de iniciación de concurso de programación de los Sectores I y II de la Finca Terol, formulada por su escrito de 6 de febrero de 2008, RE 230), en los términos del art. 130 y 131 LUV, determinando que, sin perjuicio de la suspensión acordada, la programación de los Sectores I y II de Terol quedará vinculada y será subsiguiente en el tiempo a la del Sector IV, por la prevalencia del tratamiento de las situaciones de consolidación, tal y como ha quedado de manifiesto en el cuerpo expositivo de esta propuesta, no procediendo tampoco hasta entonces, la aprobación de bases particulares de programación para el desarrollo por gestión indirecta de estos dos sectores (I y II).

Tercero.- Notificar el acuerdo adoptado:
A la Asociación de Vecinos propietarios de la Finca Terol.
Al particular solicitante de las condiciones de programación de los Sectores I y II.

Cuarto.- Publicar el Edicto de suspensión de Licencias en la forma legalmente establecida.”

Lo que se pone en conocimiento de los interesados a los efectos oportunos.

Tibi a 25 de abril de 2008
EL ALCALDE
Fdo. Jesús Ferrara Machés
 

<-Volver

 1 

Siguiente->

 
   
 
anuncios para empresas
anuncios para empresas
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis